Si mi hijo/a no me habla, ¿tengo que dejarle algo en herencia?

Si mi hijo/a no me habla, ¿tengo que dejarle algo en herencia?

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Fecha: 17 Febrero, 2023

Autor: Notaria Igualada Rambla

Es una pregunta muy habitual en nuestra notaría. La semana pasada vino a la notaría Mireia, para explicarme que lleva mucho tiempo queriendo hacer testamento, ya que tiene tres hijos, y con uno de ellos no tiene ningún contacto desde hace más de diez años. En este tiempo ella y su marido se han hecho mayores, han estado enfermos y en el hospital varias veces, y nunca han tenido noticias, ni de sus nietos.

Me pregunta cómo hacerlo para no dejarle nada, ni siquiera el mínimo legal (la legítima), así que paso a explicarle la regulación de la desheredación en Catalunya.

¿Cómo se puede desheredar a un hijo en Cataluña?
Se realizará ante Notario, en testamento o pacto sucesorio.

¿En qué casos se puede realizar?
Sólo puede basarse en alguna de las causas que regula el Código Civil de Cataluña, y las más habituales de todas ellas son:

– El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, oa los ascendientes o descendientes del testador.

– La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por causa exclusivamente imputable al legitimario.

¿Qué entienden los Tribunales por ausencia manifiesta y continua de relación familiar?
Debe ser una ausencia de relación conocida por el círculo cercano de amistades y familia, y durante un período largo (de años, no de meses). No es suficiente con un enfado puntual que haya provocado perder el contacto durante unos meses. Los Tribunales también tienen en cuenta indicios como no invitar a la boda del hijo, no asistir al funeral del cónyuge del causante o no dejar ver a un nieto.

¿Quién debe demostrar que no existe relación familiar y, además, que es por culpa de su hijo?
Si se llega a los Tribunales, la carga de la prueba corresponde a los herederos nombrados en testamento (por ejemplo otros hijos), que tendrán que demostrar ante el juez que realmente no ha existido relación y que ha sido por culpa del hijo, y no de Mireia. Es necesario acudir a declaraciones de testigos, comunicaciones por carta, mensajes de teléfono, etc., para determinar quién tiene razón.

¿Y si el juez considera que la desheredación no es legal, por no cumplir la causa?
Entonces tendrá derecho el hijo de Mireia a cobrar la legítima, que en Catalunya es una cuarta parte de los bienes a dividir entre todos sus hijos. Si hay 3 hijos sería, por tanto, una docena parte de los bienes.

¿Y si se reconcilian Mireia y su hijo después de hacer testamento y no le da tiempo o no se acuerda de cambiarlo?
Se considera que la desheredación se tiene por no puesto.