Si doy mi casa al banco, ¿me entrego de la deuda?
Fecha: 04 Julio, 2023
Autor: Notaria Igualada Rambla
Como ya sabemos, con la nueva Ley de Créditos Inmobiliarios, quien pide un préstamo al banco debe realizar un pequeño examen, tipo test, ante el notario, para comprobar que el cliente conoce las condiciones de la hipoteca y sus consecuencias.
Y una de las preguntas es, precisamente, ésta: ¿Sabe con qué responde del pago de la deuda, si con todo su patrimonio o sólo con los bienes hipotecados? Y es que la mayoría de la gente tiende a pensar que sólo puede perder la vivienda que hipotecó. Gran error, puesto que el artículo 1911 de Código Civil dispone literalmente, «del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros».
Por tanto, cuando hacemos una hipoteca, debemos tener claro que la vivienda es una garantía accesoria al contrato principal, que es precisamente el préstamo que recibimos del banco. Y esta garantía, la vivienda, nos permite acceder a la financiación, ya que el banco tiene así una cierta seguridad de que se le devolverá el dinero prestado.
Es una responsabilidad que se da tanto en un préstamo personal que recibimos por comprar un coche, como en el préstamo hipotecario que ahora comentamos.
Y la vivienda hipotecada será garantía con independencia de quien sea el propietario de la misma, ya que podemos serlo nosotros, nuestros padres o un amigo que hipoteca su vivienda, siendo nosotros quienes recibimos el dinero del préstamo. Podemos vender o dar esta vivienda, que seguirá hipotecada a menos que se cancele la misma.
En caso de impago de la hipoteca en los importes establecidos en la Ley, y no existiendo acuerdo entre el deudor y en banco para refinanciar esta deuda, llegará el momento en que sea vendida la vivienda hipotecada. Con el dinero obtenido en subasta, se pagará la deuda y, siendo la vivienda vendida propiedad del deudor, ésta quedará liberada por ese importe.
Pueden darse dos situaciones: que sobre dinero una vez pagada la deuda, en este caso esta sobrante será para el deudor que era propietario de la vivienda, o por el contrario, que no cubra la totalidad de la deuda.
Este último caso es el que debe hacernos entender esta responsabilidad de la que habla el artículo 1911 de Código Civil. Debemos pagar la deuda con la que tengamos hoy, pasado mañana o mañana, con todos nuestros bienes.
CARLOS CALATAYUD CHOLLET
Notari d’Igualada