¿Se puede desheredar a un hijo?
Fecha: 07 Octubre, 2016
Autor: Notaria Igualada Rambla
Por qué tengo que dejarle en herencia algo a mi hijo si hace diez años que no lo veo?
Montserrat me hacía esta pregunta hace unos días en la notaría, había venido a hacer testamento en favor de dos de sus tres hijos, y quería saber qué era el mínimo (como ella misma me dijo “el mínimo de los mínimos…”) que tenía que dejar al suyo otro hijo, con el que no tenía ninguna relación desde hacía diez años, que ni siquiera había ido al funeral de su padre, y si era posible no quería dejarle nada de nada, puesto que no le parecía justo.
Pasé a explicarle las posibilidades que existen, dentro del marco de la ley catalana, y que dice nuestro Código Civil sobre la legítima, con la voluntad de aclararle si se puede desheredar un hijo.
Puede su hijo reclamar la legítima aunque no se hayan visto en diez años?
Si, salvo que haya hecho testamento ella y lo haya desheredado cumpliendo alguna de las causas del Código Civil catalán “ausencia continuada de la relación con su hijo por causa imputable a él, maltrato grave, denegación de alimentos al testador…
Cuál es el importe de la legítima?
El importe de la legítima es una cuarta parte (un 25%) de los bienes que deje, cuando se muera Montserrat, a repartir entre el número de hijos que tenga. En este caso se trataría de un 8,33%, salvo que lo desheredase, y dicho importe calculado según una serie de reglas y contando también con las donaciones hechas en vida en determinados supuestos.
En el caso de Montserrat, el valor de sus bienes era de una vivienda valorada en 85.000 € y un depósito de 20.000 €, con lo cual el valor global de la legítima era de 26.250 €, a dividir entre sus tres hijos, o sea 8.750 € a cada uno de sus hijos.
¿Quién tendrá que pagar la legítima?
La persona que Montserrat nombre en su testamento como heredera. En este caso, sus otros dos hijos, si es que los nombra herederos a partes iguales.
Pueden elegir los herederos nombrados cómo se paga?
Sí, los herederos pueden pagar con dinero de la propia herencia o de ellos mismos, o con bienes del caudal hereditario en plena propiedad, salvo algunas excepciones.
Tendría derecho su hijo a pedir legítima del padre ya muerto, y cuando muera Montserrat, de ella también?
Si, su hijo puede pedir la legítima en los dos casos. Tanto en caso de que Montserrat hubiera heredado de su marido como si hubieran heredado sus otros dos hijos, el hijo ausente puede reclamarlas a los herederos.
Si Montserrat lo deshereda, sigue teniendo derecho a legítima?
No, dejará de tener el derecho a legítima, pero sólo puede desheredarlo si se cumple alguna causa citada, y tendrá que demostrarse por los herederos, los otros hijos de la Montserrat. Normalmente aconsejo, en los casos en los cuales se quiere desheredar un hijo por ausencia manifiesta y continuada de la relación, por causa imputable a él, que se recoja la mayor parte de las pruebas posibles en el testamento o en otro documento separado, para facilitar la acreditación de la causa cuando sea necesario, en caso de reclamación judicial del hijo desheredado.
¿Cuántos años tiene el hijo desaparecido de Montserrat para pedir la legítima?
El hijo desaparecido tiene 10 años desde la defunción de Montserrat.
Si el hijo de Montserrat reclama la legítima transcurridos, por ejemplo, siete años desde su muerte, meritará intereses?
Si, tendrá que abonarle su parte (el 8,33% citado al ser tres hijos) con el interés legal del dinero, salvo que Montserrat haya dispuesto en su testamento que no meritará interés.
Qué pasa si los años anteriores a la muerte de Montserrat ha hecho donaciones a sus otros dos hijos?
Las donaciones que hayan sido hechas por Montserrat durante los últimos diez años de su vida, se añadirán al valor del resto de sus bienes para calcular la legítima. Si, además, cuando se firmó la escritura de la donación, se manifestó que esta era imputable a la legítima, se tendría que computar aquel valor, aunque pasaran más de los diez años citados.
Qué pasa si muere uno de los otros hijos de la Montserrat antes de que ella?
Si está nombrado heredero, su parte irá a sus descendentes, nietos de Montserrat. Si no está nombrado heredero, su parte de legítima también podrá ser reclamada por sus hijos, nietos de Montserrat.
Es posible renunciar a la legítima en vida del causante?
Solo en casos muy concretos y de difícil aplicación, puesto que se consideran nulos los actos unilaterales, así como las estipulaciones en pacto sucesorio y similares, otorgados antes de la muerte del causante, que impliquen renuncia al derecho de legítima o que perjudiquen su contenido.
Es necesario que el hijo desaparecido de Montserrat firme la entrega de legítima?
No, necesario no lo es. Puede formalizarse toda la aceptación de la herencia por los otros dos hijos herederos. Hay que tener en cuenta pero que, en el caso de una posible reclamación en el futuro, se tendrán que pagar los intereses, si el testamento no estipula el contrario.
Carlos Jiménez, notario de Igualada.