¿Puedo dejar la herencia a una ONG?

¿Puedo dejar la herencia a una ONG?

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Fecha: 11 Enero, 2017

Autor: Notaria Igualada Rambla

La semana pasada vino en mi despacho la señora Concepció, puesto que quería cambiar su testamento. Se quedó viuda hace unos años, no tuvo hijos, y a pesar de que está muy contenta con sus sobrinos, siempre le ha hecho ilusión dejar una parte de sus bienes cuando se muriera en algunas ONG (Organizaciones No Gubernamentales), como por ejemplo Cáritas, Médicos sin Fronteras o la Cruz Roja. Quería saber cómo lo podía hacer, y si más adelante cambiaba de opinión sobre la ONG, por los motivos que fueran, si podía cambiar el testamento. Intentaré resolver sus dudas, contestando de forma clara y ordenada esta pregunta: ¿puedo dejar la herencia en una ONG?

Dudas relacionadas con las herencias en ONG: qué hay que tener en cuenta?

1) ¿Puedo dejar todos mis bienes en una ONG?

Pues sí, sería el que conocemos como un legado solidario. En el caso de tener personas con derecho a legítima (hijos, descendentes, o bien los padres en caso de no tener hijos), estos tendrán derecho a un mínimo de una cuarta parte del valor de mis bienes.

2) ¿Puedo dejar un piso en varias ONG de forma conjunta?

Sin ningún problema, incluido en porcentajes diferentes (por ejemplo un 20% a Cáritas, un 30% en la Cruz Roja, etc.). El inconveniente será ponerse de acuerdo las citadas ONG para venderlo, en temas como el precio, la gestión del día a día en caso de alquilarlo, etc.

3) ¿Puedo dejar un piso en vez de dinero en las ONG?

Está claro que sí, se tiene que hacer una escritura de aceptación del piso legado en la cual comparecerá un representante de la ONG, y desde entonces, ya será propietaria del inmueble.

4) ¿Qué impuestos pagan las ONG al heredar de una persona?

Las ONG no están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo tanto, si reciben legados o herencias no lo tendrán que pagar al morir el testador.

5) Qué diferencia hay entre un legado y una herencia?

El conjunto de bienes y derechos de una persona cuando muere es la herencia. En cambio, cuando hablamos del legado nos estamos refiriendo a cada uno de los bienes o derechos del testador -un piso, un coche, dinero- que pueden ser entregados a la misma o a diferentes personas.

6) ¿Cómo sabrá la ONG que les he dejado unos bienes en mi testamento?

El notario que haya autorizado el testamento de la señora Concepció está obligado a comunicar a la ONG, en el momento de la defunción, que tiene un legado a su favor. Pero ante las dificultades que puedan existir por el transcurso de los años, es muy recomendable comunicarlo en vida en la ONG, para que esté precavida.

7)¿Puedo designar heredera en una ONG o es mejor designarla legataria?

Sí que se puede nombrar heredera, pero el problema es que el heredero, al aceptar la herencia, responde también de las deudas. Esto se produce en caso de dejar los bienes (dinero, pisos, etc…) mediante legados específicos de cada bien, y siendo entidades benéficas sin ánimo de lucro, de este modo se evitan problemas de deudas desconocidas.

8) ¿Cómo me aseguro que se cumple mi voluntad?

Además de comunicarlo a alguna persona próxima, una opción muy aconsejable es nombrar un albacea, con facultades para entregar los bienes directamente a la ONG, gestionar todos los trámites de la herencia o, incluso, para poder vender los bienes inmuebles y entregar su importe a la ONG escogida.

Lógicamente, esta persona nombrada albacea tendrá que ser de confianza máxima del testador o de reconocida honorabilidad, para evitar posibles problemas que se puedan plantear.

En Cataluña, en 2015 se hicieron legados solidarios por un valor de casi treinta y tres millones de euros, en 552 testamentos diferentes, a favor de entidades benéficas vinculadas a iglesias, ONG y otras fundaciones. Como curiosidad que siempre se cita por el Colegio Notarial de Cataluña, cuando se hace un balance anual de las cifras de los legados solidarios, es que el Hospital de la Santa Cruz y Santo Pablo de Barcelona, fue construido a partir del año 1902 gracias a un legado solidario del banquero Pau Gil, cambiando su nombre tradicional de Hospital de la Santa Cruz por el actual, respetando así la voluntad del benefactor.

Espero haber ayudado, desde mi experiencia y conocimiento, todas las dudas relacionadas con si puedes dejar una herencia a una ONG.

Carlos Jiménez Fueyo, Notario de Igualada

cjimenezfueyo@correonotarial.org