Parejas de hecho (parte 1)

Parejas de hecho (parte 1)

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Fecha: 17 Mayo, 2023

Autor: Notaria Igualada Rambla

¿Quién hereda en una pareja de hecho si hay testamento realizado por el causante?
Heredarán la propiedad de los bienes la persona o personas que designe el causante en su testamento, independientemente de si son hijos, pareja o, incluso, una persona extraña.

¿Quién hereda en una pareja de hecho si no hay testamento realizado por el causante?
Si hay hijos del difunto (aunque no sean de la pareja) heredarán a los hijos, y su pareja obtendrá el usufructo mientras viva (independientemente de que en un futuro pueda convivir o casarse con otra persona). Si no hay hijos, heredará la pareja (siempre que se pueda acreditar esta unión).

Si su pareja no es la heredera, ¿debe abandonar la vivienda cuando muera el causante?
En Cataluña existe el conocido como “año de llanto” o año de viudedad, por el que durante el año siguiente a la muerte, el superviviente tiene derecho a seguir usando la vivienda conyugal ya ser alimentado con cargo al patrimonio, de acuerdo con el nivel de vida que habían mantenido los cónyuges.

¿Quién tiene derecho a los objetos personales del fallecido?
En el caso de parejas de hecho legalmente acreditadas le corresponde la propiedad de la ropa, mobiliario y enseres que forman el menaje de la vivienda conyugal, salvo que les haya legado en testamento a otra persona. No se aplica a los objetos artísticos o históricos, ni a los objetos de extraordinario valor.

¿Qué significa la cuarta vidual?
Es un derecho del superviviente cuando, con los bienes propios, o los recibidos por herencia, carezca de recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades, teniendo derecho a obtener en la sucesión del conviviente premuerto la cantidad que sea necesaria para atenderlas, hasta a un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido. Se tiene en cuenta el nivel de vida que gozaba durante la convivencia, su edad, estado de salud, salarios o rentas que se estén percibiendo, etc.

Pensión de viudedad en la pareja de hecho o pareja estable
Se requiere:

1) Inscripción en el Registro de parejas estables o constituido ante Notario (dos años antes a la fecha de muerte del causante, como mínimo).

2) Acreditar una convivencia ininterrumpida de 5 años (mediante el certificado de empadronamiento).

IRPF y declaración conjunta
Según la normativa estatal, en las parejas de hecho sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe hacer la declaración de forma individual.

Régimen económico
No hay régimen propiamente dicho, así que las parejas de hecho tienen una total libertad y pueden pactar el régimen económico que prefieran, ya sea separación de bienes o ganancias, incluso pueden adquirir bienes con pacto de supervivencia, en cuyo caso el que muera primero de los dos su mitad irá directamente al otro miembro de la pareja. Salvo pacto en contrario, cada uno de los miembros de la pareja dispone de sus propios bienes, de forma similar al régimen de separación de bienes.

Autorización de residencia para extranjeros:
La constitución de una pareja de hecho y su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña, siempre que uno de los miembros sea ciudadano de la Unión Europea, otorga a éste el derecho a que su pareja, extranjero no europeo, resida y trabaje regularmente en Cataluña.