¿Hasta qué importe puedo pagar en metálico?
Fecha: 04 Julio, 2023
Autor: Notaria Igualada Rambla
Quienes hayan realizado en los últimos años alguna transacción económica habrán apreciado que no podemos pagar en metálico la cantidad que libremente consideramos.
En efecto, la lucha contra el blanqueo de capitales ha ido paulatinamente imponiendo medidas cada vez más restrictivas a la libre circulación de cantidades de dinero en metálico.
Esto ha llevado a las autoridades a imponer unos límites que en ocasiones nos resultan ridículos y, en consecuencia, tener que pedir a nuestro banco la emisión de un cheque bancario nominativo para el vendedor, o la realización de transferencia de una cuenta a otro, puesto que lo normal es que ciertas transacciones superen ampliamente estos límites.
Tenemos un doble control. Por una parte, lo que impone el artículo 7 de la ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude , que dispone literalmente:
1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en las que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Por tanto, dos límites:
1.- Para quien NO ES RESIDENTE EN ESPAÑA: 14.999,99 euros es el máximo que puede pagar en metálico independientemente de su nacionalidad, y siempre que no sea empresario o profesional o, si lo es, que en adquisición no esté afecta a su actividad empresarial o profesional.
2.- Para quien SÍ QUE ES RESIDENTE EN ESPAÑA Y SI TIENE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO O PROFESIONAL, ALGUNA DE LAS PARTES: 2.999,99 euros.
Por otra parte, la ley de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, Ley 10/2010 de 28 de abril, en su artículo 34, nos dice:
Tienen que presentar declaración previa en los términos que establece este capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:
a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera
De modo que la salida o entrada de dinero del país, por importe de 10.000 euros, nos obliga antes a comunicarlo a la administración. Resulta curioso que se permita al no residente pagar hasta 14.999,99 euros en metálico y al mismo tiempo obligarle a la declaración previa si supera los 10.000.
Por tanto, un residente que no es empresario o profesional o siéndolo, si la adquisición no está afecta a su actividad empresarial o profesional, podrá realizar pagos sin más límite que la previa declaración si el importe total alcanza los 100.000 euros
CARLOS CALATAYUD CHOLLET
Notari d’Igualada