¿Es libre la venta de participaciones sociales?
Fecha: 04 Julio, 2023
Autor: Notaria Igualada Rambla
El pasado miércoles vino a la notaría Jordi, socio de una sociedad limitada formada por 3 socios, quería vender su participación a un amigo al que interesaba entrar en la sociedad, y le ofrecía una cantidad de dinero mayor que la que le ofrecían sus dos socios en la sociedad. Me preguntó si podía venderlas a esa persona que no era socio. Le expliqué brevemente las particularidades de la Ley:
1) Libre entre socios ya favor de marido, mujer o hijos y existen limitaciones en caso de venta a terceros pero los estatutos de la sociedad pueden regular la venta de forma diferente.
2) PROCEDIMIENTO (excepto regulación estatutos):
a) Comunicación a los administradores: es necesario hacer constar número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del comprador y el precio y otras condiciones de la transmisión.
b) Debe consentirse por la sociedad en Junta general.
c) La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al vendedor, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones.
d) El precio de las participaciones, forma de pago y otras condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio vendedor. Es decir, que la sociedad no puede establecer un precio distinto.
e) Si la sociedad no responde en 3 meses comunicando a otro comprador, el socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad.
1) Son nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos: no puede pactarse en los estatutos la libertad general de venta de las participaciones.
2) Son nulas las cláusulas estatutarias por las que el socio que ofrezca la totalidad o parte de sus participaciones quede obligado a transmitir un número diferente de las ofertas: es decir, si Jordi quiere vender sus 300 participaciones, la sociedad sólo puede designar un comprador por las 300, no por 100 por ejemplo.
3) ¿Puede prohibirse la transmisión de las participaciones? Sí, pero sólo serán válidas las cláusulas que prohíban la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos, si los estatutos reconocen al socio el derecho a separarse de la sociedad en cualquier momento.
4) Sí es posible pactar la prohibición de transmisión voluntaria de las participaciones por actos inter vivos, durante un período de tiempo no superior a cinco años desde la constitución de la sociedad.
Todas estas limitaciones se plantean por la Ley con la intención de que un extraño nunca pueda llegar a tomar el control de la sociedad, a no ser con el consentimiento de todos los socios.
1) La venta de las participaciones deberá constar en documento público.
2) Jordi puede vender libremente sus participaciones al precio que pacte con sus socios, pero a efectos fiscales debe declararse como valor de venta el mayor de estos casos:
• El valor teórico contable de las participaciones según el resultado del último balance cerrado.
• El resultado de capitalizar al 20% la media de los beneficios obtenidos los 3 últimos ejercicios cerrados.
1) ¿Qué impuestos pagará el vendedor Jordi? IRPF por la diferencia entre precio de venta y precio de compra, en caso de tener beneficio y como ganancia patrimonial.
2) ¿Qué impuestos pagará el comprador? La venta de participaciones está exenta, salvo en determinados casos que cumplen unos requisitos en los que se intente vender participaciones de sociedades con inmuebles en las que la intención, según Hacienda, sea eludir el pago de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
CARLOS JIMÉNEZ FUEYO
Notari d’Igualada