¿Cómo puedo dar un piso a mi hijo?
Fecha: 04 Julio, 2023
Autor: Notaria Igualada Rambla
Esta semana vino a la notaría la señora Assumpta, quiere dar un piso que tiene a uno de sus 3 hijos y tenía varias dudas que intentamos resolver entre Enriqueta, una de las oficiales de la notaría, y yo:
1) Posibilidad de reservarse el usufructo.
En caso de personas mayores, y por supuesto en caso de ser la vivienda habitual de la donante, es conveniente reservarse el usufructo vitalicio de la vivienda y así asegurarse el uso y disfrute exclusivo de la vivienda mientras viva. Este usufructo termina automáticamente en el momento de la muerte, acrecentando a su hijo como propietario.
2) ¿Y si la vivienda donada está hipotecada?
Deberá dejarse claro en la escritura de la donación este hecho y si su hijo asume o no tal hipoteca, ya que tiene repercusiones fiscales.
3) ¿Puede afectar a la herencia futura?
En la escritura de donación deberá determinarse, entre otras cuestiones, si la donación se realiza a cargo o no de la legítima futura, si es colacionable o no (es decir, si el valor del piso dado computará en un futuro cuando muera la señora Assumpta en el valor del caudal hereditario).
4) ¿Qué impuestos se pagan en una donación a Cataluña?
Serían 3 impuestos:
a) Impuesto de Sucesiones y Donaciones: en caso de ser descendiente menor de 36 años, ser la primera vivienda habitual y tener ingresos anuales menores de 36.000€ tiene una reducción de los primeros 60.000€ del valor de la vivienda. Existen también incentivos fiscales en caso de la donación de cantidad de dinero con la misma finalidad de adquisición de vivienda habitual.
b) Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana: su cuantía dependerá de los años que haya tenido en propiedad el donante (a mayor antigüedad, mayor impuesto) y el valor catastral del suelo, no afecta al valor del vivienda que se asigne a la escritura.
c) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): en caso de existir una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de la adquisición en el momento en que lo hizo Assumpta, y el valor que se ha consignado en la escritura de donación. Existen varios beneficios fiscales en el caso de donantes mayores de 65 años.
5) ¿Se puede revocar una donación?
En principio la donación es irrevocable, salvo que se cumplan determinadas circunstancias muy concretas y difícilmente aplicables como la supervivencia de los hijos de los donantes que éstos creían muertos o la ingratitud de los donatarios (se entiende como ingratitud los actos penalmente condenables que el donatario hace contra la persona o bienes del donante).
6) Necesariamente la donación debe hacerse en escritura pública frente a Notario.
En caso de realizarse en documento privado no tendrá valor.
CARLOS JIMÉNEZ FUEYO
Notari d’Igualada