El poder general
Fecha: 04 Julio, 2023
Autor: Notaria Igualada Rambla
1) ¿Qué es el poder general? Es un documento firmado ante notario que nos permite que otra persona de máxima confianza pueda representarnos en caso de estar enfermo, en el extranjero, o en cualquier situación que no podamos realizar gestiones diversas.
2) ¿A favor de quién se otorga? Puede apoderarse a cualquier persona, familiar, amigo, etc. Es muy importante no apoderar a personas con las que no exista una absoluta confianza con la que realizará el encargo de forma correcta, ya que con los poderes generales, SI NO SE UTILIZAN DEBIDAMENTE, pueden arruinar a quien ha dado el poder. En las notarías estos poderes se conocen coloquialmente como “poderes de ruina”, puesto que se deja nuestro patrimonio en manos de otra persona. Unos poderes que, de no utilizarse adecuadamente, pueden ser muy peligrosos. En la práctica se otorgan a favor de los hijos, entre cónyuges y parejas y, en ocasiones, entre hermanos.
3) ¿Cuántos apoderados pueden haber? Se puede hacer un poder a favor de una o varias personas, en caso de que haya varias personas apoderadas que puedan firmar de forma individual (solidario) o todas conjuntamente (mancomunado). Cada caso es distinto. Puede firmarse, por ejemplo, un poder en favor de 3 hijos, que sólo podrá utilizarse si firman 2 a la vez o incluso los 3, o bien que cada hijo pueda firmar individualmente.
4) ¿Qué facultades comprende? Para cualquier acto con trascendencia patrimonial, como sacar dinero del banco, realizar transferencias, comprar y vender pisos, realizar gestiones en Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos, Generalitat, Correos…
5) ¿Se puede anular? Sí, acudiendo al notario para que se revoque formalmente y de esta forma: a) Se notifica al apoderado que no puede utilizarlo más. b) Se toma nota en el Protocolo notarial, impidiendo que se extiendan nuevas copias del poder. c) Se pide al apoderado la devolución de la escritura para que no pueda seguir haciéndola uso.
6) ¿Qué duración tiene? Mientras no se anule el poder, dura indefinidamente; en las notarías a menudo usamos poderes generales firmados hace 20 años… Eso sí, en el momento que muere una persona, ese poder queda automáticamente anulado, al igual que en caso de divorcio de un matrimonio o extinción de pareja de hecho, quedan anulados los poderes que se hayan dado recíprocamente.
7) ¿Qué diferencia existe con un poder especial? En este último, sólo se apodera de forma estricta para un acto concreto, por ejemplo vender un piso o firmar una aceptación de herencia en un lugar lejano, pero no se podrá realizar nada más de lo que expresamente aparece en el poder .
8) Vigencia en incapacidad. Si al principio, todo poder pierde su eficacia, como es natural, cuando muere el poderdante, también por la pérdida de capacidad de aquél. Sin embargo, los poderes generales suelen incluir la cláusula que permite que, sin embargo esta pérdida de facultades provocada por una enfermedad (Ictus, Alzheimer…), o por la edad (demencia senil, etc.), el apoderado pueda hacer uso del poder. Y es, precisamente, en estos momentos difíciles, cuando el poder es de extraordinaria utilidad, ya que de otra forma deberíamos iniciar inmediatamente un procedimiento de incapacitación ante el Juzgado, a la espera (que suele ser más larga de lo esperado) del nombramiento de un tutor.
CARLOS JIMÉNEZ FUEYO
Notari d’Igualada