Quiero subastar mi piso
Fecha: 04 Julio, 2023
Autor: Notaria Igualada Rambla
Cuando somos cotitulares de un bien, podemos tener necesidad de vender nuestra parte. Sin embargo, esto requiere el consentimiento de todos los cotitulares, que pueden no estar de acuerdo, bien porque no necesitan liquidez en ese momento o porque el precio de la venta no es lo que desean. Es por esta razón que el art 552-10 del Código Civil de Cataluña prevé que “cualquier cotitular puede exigir, en cualquier momento y sin expresar sus motivos, la división del objeto de la comunidad”.
Entra aquí en juego la Ley de Jurisdicción Voluntaria -Ley 15/2015 de 2 de julio- que ha regulado una manera bastante sencilla y ante todo transparente, que permite de forma voluntaria subastar un bien acudiendo al notario.
Una de las principales ventajas es evitar el control de los subasteros, que durante mucho tiempo han intervenido en las subastas monopolizando las mismas, gracias a un procedimiento online, lo que permite que el precio final se ajuste más a la realidad.
Pero son más las ventajas de ese sistema. Al ser una subasta electrónica, deja de ser presencial, de modo que, además de evitar la actuación de los subasteros limitando las ofertas, accesible desde cualquier lugar, haciendo las pujas mediante el portal de subastas del BOE, no debiendo realizarlas ni siquiera en la notaría.
Y la máxima difusión que se consigue es una de sus características más valiosas. Se logra mediante la publicación en el BOE, desde el que podremos acceder a toda la información que se quiera incorporar sobre el inmueble, desde el título de propiedad o información catastral y registral, hasta fotos. Y aunque parezca que en el BOE sólo accede quien está más o menos relacionado con estos temas, en la práctica podemos hacer circular este enlace mediante los muy diversos sistemas de red social tan usados y de fácil acceso a la actualidad.
El sistema a grandes rasgos es el siguiente:
– Se justifica ante el Notario la propiedad del inmueble, generalmente la escritura de compra, herencia, donación…etc.
– Se comprueba el estado de cargas del mismo obteniendo información del Registro de la Propiedad, así como de los gastos de comunidad y el IBI (impuesto sobre los bienes inmuebles). La existencia de cargas no es impedimento para su subasta.
– Se firma el Acta notarial en el que se especifican el precio de salida, precio mínimo y las demás condiciones.
– El notario debe incorporar al Portal de Subastas del BOE: https://subastas.boe.es los datos necesarios y el acceso a la información adicional (fotografías, catastro …etc.)
– 24 horas después de colgar el anuncio en el portal comienza la subasta, que durará 20 días hábiles en los que se podrán realizar las correspondientes licitaciones las 24 horas del día.
– Podrá licitar todo aquel que, después de inscribirse, desembolse un 5% del precio de salida en la cuenta que tiene abierta el BOE. La subasta electrónica nos permite tener continuamente actualizada la información de la misma, puesto que remite inmediatamente la licitación realizada que mejora la nuestra.
– Vencido el plazo, el dinero consignado se devuelve automáticamente a los no ganadores. El 5% del ganador de la subasta se transfiere a la cuenta de consignaciones del notario autorizante.
– En los 10 días siguientes el postor que ha ganado la subasta debe ingresar la diferencia en la cuenta de consignaciones del notario que la ha tramitado.
– Y finalmente se formalizará la escritura de compraventa en el despacho del notario al igual que cualquier compraventa ordinaria.
Es, por tanto, un sistema seguro y fiable que de forma rápida, transparente y sencilla nos permitirá resolver, con la intervención del notario, un conflicto sobre una propiedad.
CARLOS CALATAYUD CHOLLET
Notari d’Igualada