Cantidad a pagar por impuesto de sucesiones: aspectos a tener en cuenta cuando llegue el momento
Fecha: 07 Enero, 2019
Autor: Notaria Igualada Rambla
¿Qué impuestos pagaré al heredar de mi padre?
Ayer vino a la notaría Andreu; su padre murió hace unos meses y no tenía demasiado claro qué le tocaría pagar de impuestos para recibir la herencia. Ha heredado un piso en Igualada, un apartamento a Calafell y una cuenta corriente con 20.000 euros ahorrados. Tiene miedo de pagar muchos impuestos y le expliqué qué dice la ley en Cataluña.
Impuesto de sucesiones de padres a hijos
El impuesto de sucesiones se paga a la Agencia Tributaria de Cataluña. A pesar del que se piensa, en la mayoría de los casos, la cantidad a pagar por impuesto de sucesiones desde las últimas reformas es pequeña. Sin embargo, hay que diferenciar según los vínculos familiares que se tengan con el causante:
- Viuda, hijos, pareja de hecho o ascendientes: pueden llegar a estar exentos hasta los primeros 100.000 euros. Además, del que sobrepase de los 100.000 euros hay una bonificación para el viudo/viuda del 99%, con lo cual, en nuestro ejemplo la cantidad a pagar sería próxima a 20 euros. El caso de Andreu, como hijo y por la cantidad de su herencia, tendría una bonificación próxima al 97%, por lo cual la cantidad a pagar sería de 50 euros.
- Hermanos, sobrinos, tíos, suegros: los primeros 8000 euros están exentos.
- Primos, extraños: pagan el impuesto desde el primer euro.
Además, existen numerosas reducciones por la vivienda habitual, discapacidad, personas mayores, seguros de vida, etc.
Estas cifras suponen que, salvo que sea una herencia multimillonaria, actualmente (hace años no era así) en Cataluña heredar de padres a hijos o entre cónyuges, en muchos casos, la cantidad a pagar es irrisoria.
Muy diferente es el caso de heredar de un hermano, tío, sobrino o un extraño (por ejemplo un amigo): en el momento que supere los 8.000 euros se empieza a pagar, sin ninguna reducción y con un tipo impositivo casi confiscador. Por ejemplo, heredar de un tío una cantidad próxima a los 300.000 euros supone pagar a la Agencia Tributaria de Cataluña una cifra próxima a los 55.000 euros, con los gravísimos problemas que puede ocasionar en caso de no haber dinero líquido para pagar, y tener que vender rápidamente o hipotecar una finca para poder pagar el impuesto.
El plazo para liquidar este impuesto es de 6 meses desde la defunción del causante.
Plusvalía municipal (o Impuesto sobre incremento de los Terrenos de naturaleza urbana)
- ¿Qué es la plusvalía municipal?: es un impuesto que cobran los ayuntamientos cuando se hereda un inmueble. Graba el incremento que se produce en el valor del terreno, vivienda o local (en estos últimos sólo sobre la parte del terreno), haya o no realmente incremento de valor.
- ¿Se aplica también en fincas rústicas? No, únicamente en fincas urbanas.
- ¿Qué plazo computa para calcular la cantidad a pagar por impuesto de sucesiones? Suele ser una cantidad importante, puesto que el plazo para computar oscila entre 1 año desde la última transmisión (mínimo a pagar) y 20 años (máximo a pagar), y en las herencias suele haber un plazo largo, puesto que la última transmisión normalmente es de hace años. Se paga por el heredero que recibe el piso, local o terreno urbano en cuestión; en caso de que unos reciban dinero y otros un inmueble, lo pagarán estos últimos.
- ¿Hay reducciones? Sí, depende de cada ayuntamiento pero existe alguna reducción especialmente por la vivienda habitual.
- ¿Qué plazo hay para presentarlo? 6 meses desde la defunción del causante, igual que en el impuesto de sucesiones.
Es un impuesto discutido en los últimos años, y se ha recorrido en algunos casos con éxito a los Tribunales en supuestos de compraventas.
Carlos Jiménez Fueyo