¿Cómo desheredar a un hijo?

¿Cómo desheredar a un hijo?

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Fecha: 07 Enero, 2019

Autor: Notaria Igualada Rambla

Trámites necesarios para desheredar a un hijo en general o para desheredar un hijo en favor de los nietos?

El pasado jueves vino a la notaría Carme, para decirme que llevaba mucho tiempo pensando en cambiar su testamento porque tenía un problema muy grave con su hijo Joan desde hace años.
No han tenido ningún contacto en los últimos 8 años; murió el marido de Carme de una dolencia larga y no fue ni en al hospital ni al funeral. En este tiempo, Joan ha tenido un hijo, nieto de Carme, y a pesar de que le hubiera gustado conocerlo y cuidarlo, no lo ha podido hacer.
Me pregunta cómo se puede hacer para no dejarle nada, ni siquiera el mínimo legal (la legítima), así que pasé a explicarle la regulación de la desheredación en Cataluña.

 

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¿Qué hace falta para desheredar a un hijo en Cataluña?

  • Se tiene que hacer en testamento o pacto sucesorio.
  • Solo se puede basar en alguna de las causas del Código Civil de Cataluña y las más habituales de todas ellas son:
    – El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
    – La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
  • ¿Qué plazo hay para impugnar la desheredación por el hijo?
    – Son 4 años desde la defunción de su madre, Carme.
  • ¿Qué entienden los Tribunales por ausencia manifiesta y continuada de relación familiar?
    – Tiene que ser una ausencia de relación conocida por el círculo próximo de amistades y familia, y durante un periodo largo (de años, no de meses..). No basta con un enfado puntual que haya provocado perder el contacto durante unos meses. Los Tribunales también tienen en cuenta indicios como no invitar a la boda del hijo, no asistir al funeral del cónyuge del causante o no dejar ver a un nieto.
  • Quién tiene que demostrar que no hay relación familiar y, además, es por culpa del hijo de Carme?
    – Si se llega a los Tribunales, la carga de la prueba corresponde a los herederos nombrados en testamento (por ejemplo otros hijos), que tendrán que demostrar ante el juez que realmente no ha existido relación y que ha estado por culpa del hijo y no de Carme. Hay que acudir a declaraciones de testigos, comunicaciones por carta, mensajes de teléfono, etc. para determinar quién tiene razón.
  • Y si el juez considera que la desheredación no es legal, por no cumplir la causa con el Código Civil?
    – Entonces tendrá derecho el hijo de Carme a cobrar la legítima, que en Cataluña es una cuarta parte de los bienes a dividir entre todos los hijos.
  • Y si se reconcilian Carme y su hijo después de hacer testamento y no le da tiempo o no se recuerda de cambiarlo?
    – Se considera que la desheredación se tiene por no posado.

Carlos Jiménez

 

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